El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto Ley que contempla medidas urgentes para garantizar el nivel de vida, mejorar la posición negociadora y lograr el justo reparto de los costes generales del sector primario a lo largo de la cadena alimentaria.
Unas medidas concretas que tienen como finalidad
evitar el abandono de las explotaciones agrarias e impulsar el reequilibrio
entre todos los eslabones (productores, cooperativas, industria alimentaria,
distribución y consumidores).
MODIFICACIONES LEY DE LA CADENA ALIMENTARIA
Costes de producción.
La nueva norma introduce el coste de producción como elemento obligatorio en
las relaciones contractuales, que se incluirá como un factor obligatorio a
tener en cuenta para establecer el precio en los contratos agrarios.
Es decir, que se incorpora, como cláusula obligatoria,
incluir en los contratos la indicación expresa de que el precio pactado -entre
el productor primario agrario, ganadero, pesquero o forestal o una agrupación
de los mismos y su primer comprador- cubre los costes de producción.
Actividades promocionales. Para evitar la banalización de los productos, se
exige que el lanzamiento y desarrollo de promociones, que se realicen en el
ámbito de aplicación de la ley de la cadena alimentaria, se basen en un marco
de acuerdo y libertad de pactos, interés mutuo y flexibilidad para adaptase a
las circunstancias particulares de los distintos operadores.
Unas actividades promocionales que no podrán inducir
al error sobre el precio o imagen de los productos, ni perjudicar la percepción
en la cadena sobre la calidad o el valor de los productos.
Prohibición de venta a pérdida o destrucción de valor
en la cadena. Otra de las novedades es la prohibición
de destruir valor a lo largo de la cadena. Para ello cada operador deberá pagar
al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste
efectivo de producción.
Publicidad de las sanciones graves y muy graves. En el nuevo Real Decreto-Ley se consideran graves, infracciones que antes
eran leves, como no formalizar por escrito los contratos alimentarios, no
incluir el precio o realizar modificaciones en el precio. Se consideran como
infracciones graves la destrucción de valor en la cadena alimentaria, así como
realizar actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e
imagen de los productos.
Adelantándose a la exigencia de la actual normativa europea en la materia,
se prevé la publicidad de las infracciones graves y muy graves que sean firmes,
en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso
contencioso-administrativo, en vía judicial.
MEJORAS EN LA TRIBUTACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES
En materia de fiscalidad, la norma aprobada hoy
introduce modificaciones en la Ley del IRPF para mejorar la tributación en este
impuesto de los jóvenes agricultores que reciben las ayudas a la primera
instalación en los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas.
Con esta modificación se garantiza una mejora del
tratamiento fiscal, ya que se permitirá imputar en cuatro años los importes
recibidos en las ayudas a la primera instalación, de forma que el impacto
fiscal no se concentre en el año en que se reciben, lo que incentiva la apuesta
por el relevo generacional.
PROTECCIÓN TRABAJADORES EVENTUALES
También se introducen importantes medidas en
materia de empleo para hacer frente a las especiales circunstancias del mercado
laboral en el ámbito agrario y se fijan medidas de protección de los
trabajadores eventuales del campo.
Se establece una medida de carácter social, que tiene
como destinatarios a los trabajadores eventuales agrarios residentes en
Andalucía y Extremadura, afectados por el descenso de actividad, mediante la
reducción a 20 del número de jornadas cotizadas (peonadas) necesarias para
acceder al subsidio por desempleo, así como a la renta agraria. De esta forma
se refuerza la protección social de un colectivo vulnerable de personas
trabajadoras.
La norma recoge bonificaciones para la conversión de
contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos
indefinidos o en contratos fijos discontinuos, pertenecientes al Sistema
Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la
Seguridad Social. Se facilitará la bonificación de la cuota empresarial por
contingencias comunes, distinguiéndose su cuantía en función del encuadramiento
del trabajador y de la modalidad de cotización, mensual o por jornadas reales
trabajadas.
Para introducir medidas positivas para reducir la
brecha de género, se establecen cuantías incrementadas en el caso de la
conversión de contratos de mujeres trabajadoras.
Igualmente se contempla una modificación de la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluyendo, dentro de su ámbito de actuación los locales, viviendas, u otros lugares habilitados para las personas trabajadoras, en los que residan, se alojen o puedan permanecer los trabajadores y hayan sido puestos a disposición de los mismos por el empresario, aun cuando no se encuentren en las empresas, centros y lugares de trabajo en que se ejecute la prestación laboral.