ASAJA-Jaén  rechaza la nueva normativa sobre el uso sostenible de los productos fitosanitarios, regulada en el Real Decreto 1311/2012 de 14 de septiembre, y cuya aplicación y controles entrarán en vigor en enero del año que viene. El Real Decreto, que se aplicará de forma igualitaria en todo el país, responde a un  compromiso que se va a llevar a cabo por directiva comunitaria. Tras conocer por parte de la Administración la manera en la que se aplicará en nuestra Comunidad Autónoma, ASAJA-Jaén considera que no es sino una manera de multiplicar la burocracia y de “perseguir” a un agricultor que ya cuenta con una normativa que regula su actividad y con un carné que lo cualifica para el uso de los productos fitosanitarios.

 

Entre las novedades que impone este Real Decreto, destaca la llamada Gestión Integrada de Plagas (GIP), que  será obligatoria para las en explotaciones de más de 5 hectáreas en olivar. Para aplicar la GIP, cada agricultor deberá contar con un asesor que tenga titulación habilitante. Dicho asesor le deberá informar de los productos fitosanitarios que se deben usar en cada momento y cumplimentar un “engorroso y complicado” cuaderno de campo. Luis Carlos Valero, gerente y portavoz de la organización, considera en un comunicado esta necesidad de contratar a un asesor “un sinsentido”, ya que los agricultores que realizan las llamadas “curas” en los olivos, deben de contar obligatoriamente con un carné que les habilita para el uso de los productos fitosanitarios. “Este carné se obtiene realizando un curso de formación oficial y el posterior examen”, indica Valero. “Es como si todo aquel que fuese a conducir una distancia larga necesitara, además de su carné de conducir, un profesor de autoescuela que se sentara a su lado y le fuese indicando el camino”, ejemplifica.   “Además, no entendemos esa cifra de cinco hectáreas y por qué no se  ha elegido otra: veinte, diez… etc”, añade.

 

Otra de las “zancadillas” que supone la nueva normativa es la obligatoriedad de hacer contratos diferenciados e inscribirse en el ROPO (Registro Oficial de Operadores y Productores) para realizar tratamientos fitosanitarios en explotaciones que no sean propiedad del que los hace. “O sea, que si haces el tratamiento a la explotación de tu mujer o de tu suegra, tendrás que hacer un contrato. En el caso de que trabajes para algún cliente, además de tu relación laboral reglada, tendrás que cumplimentar este nuevo contrato”, dice Luis Carlos Valero. “Todo ello, además, conllevará a un sinfín de inspecciones a la maquinaria utilizada en el tratamiento”, explica.

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