La Secretaría Ejecutiva del Consejo Oleícola Internacional (COI) ha propuesta ante la Organización Mundial de Aduanas la reforma del sistema arancelario a nivel internacional de los códigos 15.09 y 15.10 de aceites de oliva. El día 1 de junio tuvo lugar la 52ª reunión del Subcomité de Revisión del Sistema armonizado en la sede de la Organización Mundial de Aduanas (Bruselas, Bélgica) en la que personal del COI ha estado presente para proponer dicha reforma. El COI es la única organización internacional dedicada al aceite de oliva y las aceitunas de mesa de oliva.

 

Entre los objetivos del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa 2015 incluye la normalización del comercio internacional de los productos oleícolas. El COI es por lo tanto responsable de facilitar el estudio y la aplicación de medidas para la armonización de las leyes nacionales e internacionales relacionadas en particular con la comercialización del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y para sentar las bases de una cooperación internacional para prevenir y, en su caso, combatir las prácticas fraudulentas en el comercio internacional de todo producto de oliva comestibles. Por esta razón, la solicitud del COI a la Organización Mundial de Aduanas para considerar la posibilidad de alinear las posiciones de la nomenclatura aduanera en las definiciones establecidas en la norma COI aplicables a los aceites y aceites de oliva orujo, igualando cada posición a una definición, y con el fin de mejorar la transparencia del mercado, prevenir el fraude y, en definitiva, proteger la calidad del producto y del consumidor.

 

Actualmente la clasificación del Sistema Armonizado internacional no se corresponde con las definiciones actuales del COI. Si bien el sistema armonizado se refiere únicamente al aceite de oliva virgen (aceite de oliva virgen 15.09.10), El COI ha solicitado la distinción entre tres denominaciones (aceite de oliva virgen extra, aceite de oliva virgen, aceite de oliva virgen lampante). Para el grupo 151000 aceites de orujo de oliva, el COI solicita la distinción entre dos denominaciones (aceites de orujo de oliva crudos y aceites de orujo de oliva).

 

Los Servicios de Aduanas de la Unión Europea (Taxud) – Taxation and Custom Union – EU, a propuesta de los Servicios de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea – DG Agriculture and Rural Development –European Commission, han desarrollado una nueva nomenclatura arancelaria publicada a partir de enero 2017 para el grupo de aceites de oliva vírgenes (150910) llegando a un nivel de detalle que permite ir más lejos en la diferenciación entre los distintos tipos de aceite. La categoría 15091010 que antes ya podíamos ver corresponde a los aceites de oliva vírgenes lampantes. Dos nuevas categorías han sido creadas: 15091020 para los aceites de oliva virgen extra y 15091080 para los aceites de oliva vírgenes. Esta nueva diferenciación además de dar trasparencia al mercado, permite hacer análisis más precisos sobre la evolución de las distintas calidades de aceite.

 

En este sentido, los Servicios de la Comisión DG Agri junto con el TAXUD siguen trabajando para llevar a cabo la diferenciación entre los tipos de envase (embotellado y granel) para las tres categorías de aceite más consumidas, aceite de oliva virgen extra, aceite de oliva virgen y aceite de oliva. También los Servicios del Ministerio de Agricultura de Estados Unidos – Foreign Agricultural Service United States Department of Agriculture, desde julio 2013 desarrollaron una nueva nomenclatura arancelaria para el grupo de aceites de oliva vírgenes (150910) que nos permite diferenciar 4 tipos de aceite de oliva (aceite de oliva virgen extra orgánico; aceite de oliva virgen extra; aceite de oliva virgen orgánico y aceite de oliva virgen) estas cuatro categorías también diferencia los envases <18kg y >18kg.

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