El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, mediante Real Decreto, la modificación de tres reales decretos sobre la aplicación, a partir de 2015, de los pagos directos a la agricultura y la ganadería, y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural; la asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común; y el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

 

Estas modificaciones se deben a las necesidades observadas durante este año en la implementación de los nuevos regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común (PAC), así como ante las orientaciones técnicas formuladas por la Comisión Europea sobre el modelo aplicado en España.

 

Con la norma aprobada hoy se establecen una serie de ajustes meramente técnicos, con el objetivo de posibilitar la mejor aplicación y conseguir mayor eficacia en la gestión de estas ayudas.

 

 

PAGOS DIRECTOS

En relación con el Real Decreto sobre pagos directos, el Gobierno ha introducido una serie de aclaraciones y puntualizaciones en relación a la figura del agricultor activo. En concreto, se han clarificado las condiciones para el cálculo del límite de 1.250 euros, en relación con las comprobaciones de los requisitos de agricultor activo, y la incorporación de los códigos correspondientes al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), como elemento para determinar las actividades que están excluidas de las ayudas.

 

Asimismo, se ha procedido a adaptar la definición de actividad agraria  y las condiciones de elegibilidad en el marco de dicha definición, conforme a la interpretación dada por la Comisión Europea. De este modo, se considera el pastoreo como parte de la actividad agraria y, por lo tanto, se modifica la listade actividades de mantenimiento.

 

En relación con el pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente y en lo que tiene que ver con la diversificación de cultivos, se han clarificado algunos aspectos relativos a las mezclas de cultivos, y se ha adaptado el periodo de verificación del cumplimiento de la diversificación a las orientaciones técnicas emitidas por la Comisión Europea.

 

En este ámbito, también se han clarificado aspectos relacionados con las limitaciones en la rotación entre cultivos fijadores de nitrógeno y tierras de barbecho, como requisito exigido a las superficies de interés ecológico. Al mismo tiempo, se han clarificado y adaptado algunos aspectos relacionados con determinadas ayudas asociadas, para facilitar su gestión y aplicación práctica. En el caso del sector ganadero, se trata de un cambio a favor de la simplificación, conforme a las iniciativas y prioridades que se están desarrollando en la Unión Europea.

 

 

De igual forma, se ha simplificado la información mínima que debe contener la solicitud única. Así, de forma general se pedirán menos datos a los agricultores, sobre todo los relativos a datos personales. Para el caso de las parcelas en régimen de arrendamiento o aparcería, se ha establecido un umbral mínimo, por debajo del cual el solicitante de las ayudas no tendrá que proporcionar el NIF del arrendador o del cedente aparcero.

 

Otra de las novedades sobre la información que debe contener la solicitud única es la posibilidad de declarar un cultivo secundario para cada parcela de las tierras de cultivo de la explotación, si se diera el caso.

 

DERECHOS DE PAGO BÁSICO

En cuanto a las modificaciones efectuadas en el real decreto sobre la asignación de los derechos de pago básico de la PAC, destaca la simplificación relativa a los requisitos que deben cumplir los jóvenes y nuevos agricultores para el acceso a la Reserva Nacional. En el caso de los jóvenes, también se simplifican los requisitos para optar al pago complementario.

 

Con esta simplificación se busca que todos los productores jóvenes y nuevos que puedan demostrar que cumplen los criterios de capacitación similares a los establecidos por los programas de desarrollo rural, puedan recibir derechos de la Reserva Nacional.

 

También se ha recogido un nuevo caso de fuerza mayor para el caso de aquellos agricultores que no han presentado la solicitud única 2015 por problemas en su tramitación, que no sean responsabilidad del propio agricultor. Al mismo tiempo, se ha establecido un nuevo caso de cesiones de derechos de pago básico exentas de peaje.

 

 

 

Por último, se ha establecido como periodo general de cesiones desde el 1 de noviembre hasta que acabe el periodo de presentación de la solicitud única del año siguiente. No obstante, las comunidades autónomas podrán retrasar dicha fecha para que coincida con el periodo de solicitud. Sin embargo, y de forma excepcional derivada del proceso de asignación de derechos, para la campaña 2016, dicho periodo de comunicación de cesiones se iniciará el 1 de febrero, informa el Ministerio de Agricultura en un comunicado.

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