EL director general de Producciones y Mercados Agrarios, Carlos Cabanas, y el Presidente del FEGA, Fernando Miranda, se reunieron ayer con representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias para avanzar en el diseño de las condiciones que se aplicarán, a partir de 2015, para acceder a las ayudas de la PAC. En particular en lo que se refiere a los conceptos de “agricultor activo” y “actividad agraria”, que constituirán, con la aplicación de la nueva PAC, la “puerta de entrada” a la percepción de los pagos. La reunión, de carácter técnico, obedece al compromiso asumido por el ministro Arias Cañete con las OPAs en la reunión del Consejo Asesor Agrario, celebrada el pasado 23 de octubre, de informar a las organizaciones del avance de los debates de los Grupos de Trabajo de Alto Nivel y conocer las posiciones de dichas Organizaciones.

Se ha informado de la voluntad del Departamento y de las CCAA de avanzar en el diseño de instrumentos que garanticen que las ayudas se conceden a agricultores realmente activos, que generen actividad económica productiva y real. De la misma manera, se ha expuesto la voluntad de las Administraciones General y autonómica de avanzar en la definición de “actividad agraria” que debe realizarse en las superficies que se declaren. En este sentido, las organizaciones agrarias han coincidido en la necesidad de que las superficies que se declaren se destinen a la producción real, o al aprovechamiento y mantenimiento productivo en el caso de pastos.

 

Las superficies de pastos, además, solo podrán ser declaradas por ganaderos activos, cuyas explotaciones estén dimensionadas de acuerdo con la superficie de que disponen. De la misma manera, se avanzará en la búsqueda de requisitos que eviten el abandono de las superficies agrícolas productivas. Finalmente, se ha abordado la cuestión de la reducción de las ayudas por encima de un límite percibido. En este sentido, se ha aclarado que el acuerdo final con el Parlamento, prevé la reducción de importes a partir de la percepción de 150.000 euros al año en concepto de pago básico. El porcentaje de reducción deberá ser establecido por los Estados miembros, como mínimo en un 5 por ciento, y el destino de estos fondos serán los Programas de Desarrollo Rural.

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